Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo)Disposición final tercera. Habilitación normativa. Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

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